Eficiencia Energética May 27, 2009
El Certificado de Eficiencia Energética se extiende a todos los edificios
El Ministerio de Industria ha anunciado una nueva normativa que amplia a todos los edificios existentes la necesidad de tener un Certificado de Eficiencia Energética cuando se vendan o alquilen, obligatoriedad que hasta ahora se limita a las nuevas construcciones o a los inmuebles que se reforman, rehabilitan o modifican. El Gobierno aprobará la nueva normativa en el primer cuatrimestre de 2009.
El objetivo de las políticas gubernamentales, reflejadas en el Plan de Ahorro Energético, es lograr reducir el consumo energético español en 44 millones de barriles de petróleo, lo que equivale al 10% de nuestras importaciones anuales de crudo.

Hasta ahora, la normativa vigente en este capítulo estaba dirigida a los edificios de nueva construcción y a los edificios existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones. Con el nuevo Real Decreto, el ámbito de aplicación se amplía para obligar a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, dispongan de un certificado de eficiencia energética.
El real decreto que está preparando Industria como trasposición de la directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre del 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, incrementa la exigencia fijada por la propia legislación comunitaria, al hacer obligatorio que cualquier edificio que tenga una instalación centralizada con una potencia nominal térmica en generación de calor o frío mayor de 400 kilovatios -con independencia de su venta o alquiler- deba disponer de un certificado de eficiencia energética en unos plazos de tiempo determinados.
En este Real Decreto se establece un procedimiento básico de certificación energética de edificios existentes y se incluye una modificación del Real Decreto 47/2007, aprobada por el Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2008, dentro del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 para establecer la obligatoriedad de que los edificios nuevos de la Administración General del Estado alcancen una alta calificación energética.
Entre 21ºC y 26ºC
En el marco del mismo Plan, Industria prepara también una orden ministerial que obligará a limitar las condiciones de temperatura en el interior de los recintos habituales situados en edificios y locales públicos.
Esta normativa será de obligado cumplimiento en edificios y locales de uso administrativo, comercial, cultural, de ocio y en los edificios destinados a estaciones de transporte de personas y aeropuertos.
Concretamente, la temperatura del aire no será superior a 21ºC en invierno ni inferior a los 26ºC en verano, cuando los sistemas de calefacción o refrigeración consuman energía convencional. Estas condiciones de temperaturas estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa de entre el 30% y el 70%.

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